Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 115

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 115. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de ésta.

En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente.

El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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