Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 117

TÍTULO DÉCIMO FACULTAD DE VERIFICACIÓN

Artículo 117. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:

I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;

II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;

III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;

IV. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación, y

V. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.

La denuncia podrá presentarse por escrito libre o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, deberán acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará a la persona denunciante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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