Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 73

TÍTULO OCTAVO DE LA FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO I Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

Artículo 73.

1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes: a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer; b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género; c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política; d) La creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género;

Inciso adicionado DOF 13-04-2020

e) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y Inciso recorrido DOF 13-04-2020 f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

Inciso recorrido DOF 13-04-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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