Artículo 103. La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
I. Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información;
II. Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información;
III. Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;
IV. Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información;
V. Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente;
VI. Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica;
VII. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y
VIII. Las demás que determinen las normativas aplicables.