Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 137

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 137. En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos.

El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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