Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal
Artículo 156
TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 156. Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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