Artículo 157. Cuando las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, debe hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Artículo 157
TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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