Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 158

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 158. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 144 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente Ley;

IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 147 de la presente Ley;

V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI. Se trate de una consulta, o

VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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