Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Sección Sexta
Del Pago
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio
Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Sección Sexta
Del Pago
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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