Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 394

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO V Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000

Artículo 394.- Quedan prohibidos:

I.- Los fideicomisos secretos;

II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y

III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

Fracción reformada DOF 08-05-1945, 13-06-2003

Artículo recorrido (antes artículo 359) DOF 23-05-2000

Sección Segunda

Del fideicomiso de garantía Sección adicionada DOF 23-05-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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