Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 34

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 34.- Para efectos de este impuesto son responsables solidarios:

I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso de vehículos automotores objeto de este impuesto, sin cerciorarse con la documentación comprobatoria correspondiente de su pago, la responsabilidad solidaria no excederá del monto del impuesto y los accesorios adeudados;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II.- Las personas físicas o morales con actividad permanente o temporal de compraventa de vehículos automotores, o que los reciban en consignación o comisión, la responsabilidad solidaria no excederá del monto del impuesto y los accesorios adeudados;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen movimientos al padrón vehicular del Estado de Aguascalientes, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de ésta obligación. La responsabilidad solidaria no excederá del monto del impuesto y los accesorios adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página

IV.- Quien aparezca como propietario en el Registro del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes, mientras el nuevo adquirente, o el nuevo tenedor o usuario, no hayan realizado el pago del Impuesto correspondiente; y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

V.- El que enajene un vehículo, cuando a la fecha de la enajenación no se haya realizado el cambio de propietario.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2014, LA PRESENTE SECCIÓN QUEDARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEXTA

De las Excepciones

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ARTÍCULO QUEDARÁ DEROGADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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