ARTICULO 35.- Se exceptúan del pago de este impuesto los vehículos:
I.- Cuyo usuario o tenedor a que se refiere este Apartado sea una persona con discapacidad permanente, pensionado, jubilado o de personas adultas mayores en términos de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes, siempre y cuando acrediten de conformidad con el Reglamento del Padrón Vehicular esta condición ante la Secretaría de Finanzas del Estado.
Esta excepción se limita a un vehículo por persona.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Cuyo usuario o tenedor a que se refiere este Apartado, pague los derechos por servicios de control vehicular por el refrendo anual del registro del vehículo en el Padrón Vehicular del Estado, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que trascurra, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal correspondiente y además, al momento del pago, el contribuyente interesado compruebe ante la Secretaría de Finanzas del Estado no tener adeudos por contribuciones federales y/o estatales derivadas del uso o tenencia del vehículo de que se trate.
III.- Tractores destinados a actividades agrícolas.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION SEPTIMA Página
Del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)