Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 35

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 35.- Se exceptúan del pago de este impuesto los vehículos:

I.- Cuyo usuario o tenedor a que se refiere este Apartado sea una persona con discapacidad permanente, pensionado, jubilado o de personas adultas mayores en términos de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes, siempre y cuando acrediten de conformidad con el Reglamento del Padrón Vehicular esta condición ante la Secretaría de Finanzas del Estado.

Esta excepción se limita a un vehículo por persona.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Cuyo usuario o tenedor a que se refiere este Apartado, pague los derechos por servicios de control vehicular por el refrendo anual del registro del vehículo en el Padrón Vehicular del Estado, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que trascurra, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal correspondiente y además, al momento del pago, el contribuyente interesado compruebe ante la Secretaría de Finanzas del Estado no tener adeudos por contribuciones federales y/o estatales derivadas del uso o tenencia del vehículo de que se trate.

III.- Tractores destinados a actividades agrícolas.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEPTIMA Página

Del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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