Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

ARTICULO 37.- Es objeto de este impuesto los servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de la cual quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, casas de huéspedes o cualquier instalación creada o utilizada para ese fin sin importar la duración de los mismos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Asimismo, son objeto de este impuesto aquellos servicios de hospedaje, alojamiento y albergue temporal en casas habitación, departamentos, o en lugares distintos de hoteles, moteles y casas de huéspedes, que se contraten con la intervención de aplicaciones y plataformas digitales, siempre que estas reciban el pago por la prestación del servicio.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Se entiende por plataforma digital, el aplicativo que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar los servicios de hospedaje, alojamiento y albergue temporal de bienes inmuebles.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Página

Los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente al cumplimiento de las tareas de promoción a cargo del Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes responsable de la promoción turística denominado Buró de Congresos y Visitantes de Aguascalientes.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEGUNDA

Del Sujeto

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 37.

El intermediario deberá inscribirse en el padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario a efecto de coadyuvar con las autoridades fiscales en la retención y entero del impuesto.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION TERCERA

De la Responsabilidad Solidaria

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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