Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 38

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

ARTICULO 38.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que dentro del Estado de Aguascalientes, de manera permanente o temporal, presten servicios de albergue u hospedaje a que se hace referencia en el artículo anterior.

El impuesto será retenido por el intermediario al prestador del servicio cuando por su intervención se logre la prestación de servicios a que refiere el segundo párrafo del

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.