Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 40

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

ARTICULO 40.- La base para este impuesto estará constituida por el total del ingreso de las contraprestaciones por los servicios indicados en el Artículo 37 de esta Ley, recibidos por el prestador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

En ningún caso se considerará que el monto del impuesto forma parte del ingreso neto por los servicios indicados en el artículo 37 de esta ley.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Se presumirá salvo prueba en contrario, que la prestación de los servicios objeto del impuesto es oneroso en todos los casos.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION QUINTA

Del Pago

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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