Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 42
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje
ARTICULO 42.- El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios gravados por esta Ley. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas por un monto equivalente al impuesto establecido en este ordenamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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