ARTICULO 41.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% sobre la base prevista por el artículo que antecede.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje
ARTICULO 41.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% sobre la base prevista por el artículo que antecede.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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