ARTICULO 39.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I. Los servidores públicos encargados de dar permiso o licencia permanente o temporal para el funcionamiento de los establecimientos que presten servicios de hospedaje, sin que se cumplan los requisitos establecidos en ley.
II. Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION CUARTA
De la Base
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página