Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 52

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Premios y Concursos

ARTÍCULO 52.- Este impuesto se causa al realizarse las hipótesis generadoras del mismo, previstas en el Artículo 47 de la presente Ley.

Las personas físicas y morales residentes en el Estado que realicen loterías, rifas, sorteos y concursos de los cuales se obtengan premios, están obligados a retener y a enterar el impuesto correspondiente al premio otorgado, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se cause el impuesto, mediante declaración que contenga la descripción de los actos realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.

Para el caso de las personas físicas o morales residentes en el Estado que obtengan premios fuera del mismo, estarán obligados a realizar el pago se hará mediante declaración mensual que se presentará ante las oficinas de la Autoridad Fiscal Página

Estatal, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, en los bancos que autorice dicha Secretaría o bien mediante transferencia electrónica, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo anterior, procederá el acreditamiento del Impuesto correspondiente, siempre que se acredite la retención o pago efectuado en otra entidad por un monto igual al que debió pagarse en el Estado.

Cuando el pago resulte menor en la otra entidad, estará obligado a realizar el pago por la diferencia correspondiente.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEPTIMA

De la Retención

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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