ARTICULO 69.- Los sujetos a que se refiere este Capítulo tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Solicitar su empadronamiento en el Registro de Contribuyentes del Estado, dentro del plazo de 30 días contados a partir en que inicien actividades por las cuales deban efectuar los pagos a que se refiere el Artículo 63 de esta Ley;
Tratándose de personas morales o asociaciones en participación con residencia en el Estado, la solicitud de empadronamiento deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al día en que se firme su acta constitutiva;
II.- Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, así como un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal en el Estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones; Página
III.- Presentar declaraciones;
IV.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
V.- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la Fracción I anterior, los avisos de cambio de nombre, razón social, domicilio, traslado, traspaso o suspensión de actividades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto; y
VII.- Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma física o electrónica que autorice la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro del plazo de 30 días contados a partir del momento en el que se realicen los actos descritos anteriormente. Cuando la matriz se encuentre fuera del territorio del Estado, deberá inscribirse una de las sucursales, para efectos del pago del impuesto correspondiente al territorio del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
ARTICULO 69], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)