ARTICULO 71.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION SEGUNDA
Del Sujeto
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
ARTICULO 71], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)