Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 71

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VIII Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

ARTICULO 71.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEGUNDA

Del Sujeto

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

ARTICULO 71], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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