Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 72

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 72.- Son sujetos del pago de derechos, las personas fiscales y morales tanto de derecho privado como público, que reciban servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION TERCERA

Del Pago

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

ARTICULO 72], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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