ARTICULO 72.- Son sujetos del pago de derechos, las personas fiscales y morales tanto de derecho privado como público, que reciban servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION TERCERA
Del Pago
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
ARTICULO 72], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)