Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 74

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 74.- El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señala la Ley de Ingresos del Estado, deberá ser cubierto en las cajas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado o en las instituciones bancarias que autorice para ello o bien mediante transferencia electrónica.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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