Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 75
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 75.- La dependencia, funcionario o empleado que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el recibo que acredite su pago ante la Secretaría de Finanzas del Estado o ante las instituciones bancarias que autorice para ello, o bien con el comprobante correspondiente a la transferencia electrónica.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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