ARTICULO 77.- En aquellos casos en que por circunstancias especiales el Ejecutivo del Estado considere conveniente o adecuado que el pago del servicio deba hacerse ante la propia dependencia o funcionario que lo vaya a prestar o lo Página hubiere prestado, deberá mediar acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, previamente a la vigencia de la autorización respectiva.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION CUARTA
De la Responsabilidad Solidaria
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
ARTICULO 77], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)