Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 70 TER

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTICULO 70 TER.- Aquellos sujetos del impuesto sobre nóminas que realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones Página y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la Autoridad Fiscal Estatal, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

El contribuyente por requerimiento de la Autoridad Fiscal Estatal, deberá aportar dentro de un plazo de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto.

Cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la Autoridad Fiscal Estatal.

Quedan excluidos del pago del impuesto los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda de interés social para su habitación personal, siempre que su monto no exceda de doscientos mil pesos. También quedan excluidos del pago de este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda de interés social, cuando la obra no exceda un monto de treinta mil pesos y cualquier reparación y mantenimiento. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.

Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el Artículo 67 de esta Ley.

Tipo de obra Costo por m2

Bardas $ 300

Bodegas 400

Canchas de tenis 175

Casa habitación de interés social 700

Casa habitación tipo medio 830

Casa habitación residencial de lujo 1,100

Cines 800

Edificios habitacionales Página de interés social 700

Edificios habitacionales tipo medio 800

Edificios habitacionales de lujo 1,150

Edificios de oficinas 700

Edificios de oficinas y locales comerciales 900

Escuelas de estructura de concreto 610

Escuelas de estructura metálica 750

Estacionamientos 400

Gasolineras 450

Gimnasios 700

Hospitales 1,200

Hoteles 1,200

Hoteles de lujo 1,650

Locales comerciales 750

Naves industriales 600

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 450

Piscinas 550

Remodelaciones 700 Página

Templos 660

Urbanizaciones 250

Vías de comunicación subterráneas y conexas 1,250

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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