ARTICULO 144 .- Son objeto del Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares, los actos civiles siguientes:
I.- Compra de vehículos automotores usados;
II.- Venta de bienes muebles usados; y
III.- Operaciones Similares.
Para efectos de este impuesto, se considera como Operaciones Similares, todas aquellas que impliquen el cambio de propietario de bienes muebles usados, con independencia del nombre que les asignen las leyes que rijan el acto que les dé origen, incluyendo la dación en pago.
Artículo Reformado
ARTICULO 144.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado por el Periódico Oficial No. 7 de fecha 10 de Marzo de 1974, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue suspendida la vigencia de este artículo en lo que pague el IVA e Impuestos Federales, por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1979, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983 Enero de 1989;