Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 143

TITULO SEGUNDO · CAPITULO X IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 143 .- Las facultades del interventor a que se refiere el Artículo 141 de esta Ley, son las siguientes:

I.- Determinar el boletaje vendido, y el importe de los ingresos.

II.- Formular liquidación que deberá ser firmada por un representante de la empresa.

III.- Recaudar el impuesto que se cause con motivo de la celebración de las actividades que señala el artículo 137 de esta Ley.

Artículo Reformado

ARTICULO 143-3 .- Los contribuyentes de este impuesto tienen, además las siguientes obligaciones:

I.- Presentar ante la Recaudación de Rentas de cuya jurisdicción corresponda, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, en el mismo término que establece el Artículo 142 de esta Ley.

II.- No vender boletos en tanto no estén resellados por las Autoridades Fiscales.

III.- Permitir a los Interventores que designe la Secretaría de Hacienda o sus Oficinas de Recaudación de Rentas, la verificación y determinación del pago del impuesto, dándole las facilidades que requieran para su cumplimiento . Fracción Reformado

IV.- Los contribuyentes de este impuesto que exploten espectáculos en forma eventual, tendrán además las siguientes obligaciones:

A) Dar aviso de la iniciación de las actividades a que se refiere el Artículo 137 de esta Ley.

B) Dar el aviso a que se refiere el Artículo 142 de esta Ley, señalando además la fecha en que habrán de concluir las actividades en cada jurisdicción.

C) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, ante la Oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, a más tardar el día último que comprenda el aviso, cuya vigencia se vaya ampliar y,

D) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantías a satisfacción de la Secretaría de Hacienda previstas en el Código Fiscal del Estado, que no será inferior al impuesto estimado correspondiente a un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder también estimativamente a tres días. Inciso Reformado

Artículo Adicionado

Artículo Reformado

ARTICULO 143-4 .- Cuando los sujetos de este impuesto, obligados a otorgar garantía de acuerdo con lo dispuesto en la Fracción V Inciso D) del Artículo anterior, no hubieran cumplido con tal obligación, la Secretaría de Hacienda podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago del impuesto, para lo cual, el interventor que se designe solicitará el auxilio de la fuerza pública.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado

ARTICULO 143-3 .- Fue adicionado por Decreto No. 55, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 29 de octubre de 1993, expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial No. 52 de fecha 4 de Diciembre de 2000, expedido por la Honorable XVI Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, Octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

ARTICULO 143-4 .- Fue adicionado por Decreto No. 55, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 29 de octubre de 1993, expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial No. 52 de fecha 4 de Diciembre de 2000, expedido por la Honorable XVI Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, Octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.