ARTICULO 148 .- Para los efectos de la Fracción I del Artículo 144 de esta Ley se considerará efectuada la operación, objeto de este gravamen al darse de alta los vehículos en la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado.
Artículo 148
TITULO SEGUNDO · CAPITULO XI IMPUESTO SOBRE COMPRA-VENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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