Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 148

TITULO SEGUNDO · CAPITULO XI IMPUESTO SOBRE COMPRA-VENTA

ARTICULO 148 .- Para los efectos de la Fracción I del Artículo 144 de esta Ley se considerará efectuada la operación, objeto de este gravamen al darse de alta los vehículos en la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.