Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 163

TITULO III

ARTICULO 163 .- Los productos provenientes de las ventas o arrendamientos de muebles e inmuebles del Estado u otros actos sobre los mismos, se originarán en los contratos que se celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado, en uso de sus atribuciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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