ARTICULO 164 .- Los productos de los establecimientos dependientes del Gobierno del Estado, en los que se ejerzan actividades económicas lucrativas, que no correspondan a las funciones de Derecho Público, se regirán por las bases generales que fije el Ejecutivo del Estado y su cobro se sujetará a lo que en las mismas bases se disponga.
Artículo 164
TITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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