ARTICULO 165 .- Los capitales impuestos a réditos, así como toda clase de acciones y valores que formen parte de la Hacienda Pública del Estado y los intereses o productos de los mismos, se regirán por los contratos o actos jurídicos de que se deriven.
En caso de que se incurra en mora en el pago de los créditos, éstos se harán efectivos en la forma convenida en los propios actos o contratos, y a falta de estos, en la vía judicial.
Artículo Reformado