ARTICULO 167 .- Los aprovechamientos que perciba el Estado se regirán por las estipulaciones de los actos, convenios o contratos que se celebren o por las disposiciones que al respecto señalen esta Ley o la Ley de Ingresos del Estado; su importe deberá 64 enterarse en la Recaudación de Rentas correspondiente en los plazos, términos y condiciones que se establezcan en los mismos o en las disposiciones legales.
Artículo 167
TITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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