ARTICULO 168 .- Las participaciones se regirán por las disposiciones que al respecto establezcan las leyes y reglamentos correspondientes o por los convenios que al efecto se celebren.
Artículo 168
TITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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