ARTICULO 169 .- Las contribuciones de mejoras que establezcan las leyes especiales, se causarán y pagarán en la forma y términos que las mismas leyes dispongan.
Artículo Reformado
TITULO V
ARTICULO 169 .- Las contribuciones de mejoras que establezcan las leyes especiales, se causarán y pagarán en la forma y términos que las mismas leyes dispongan.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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