ARTICULO 54 .- El impuesto se causará y pagará mensualmente en razón de los ingresos gravables que obtengan los causantes. Tratándose de ventas de primera mano de gasolina y otros productos derivados del petróleo distintos del gas doméstico, el impuesto se pagará en el momento en que el causante adquiera los productos, siendo recaudado por Petróleos Mexicanos en los términos del Reglamento del Artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre Consumo de Gasolina.
Artículo Reformado