Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 54

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 54 .- El impuesto se causará y pagará mensualmente en razón de los ingresos gravables que obtengan los causantes. Tratándose de ventas de primera mano de gasolina y otros productos derivados del petróleo distintos del gas doméstico, el impuesto se pagará en el momento en que el causante adquiera los productos, siendo recaudado por Petróleos Mexicanos en los términos del Reglamento del Artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre Consumo de Gasolina.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.