Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 56

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 56.- Están exentos del pago del impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales:

I.- Los ingresos obtenidos por las Sociedades Cooperativas de Consumo, únicamente con motivo de las ventas hechas a sus socios.

II.- Los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de beneficencia y los de enseñanza pública o privada, reconocidos por la autoridad competente.

III.- Los ingresos que procedan de la prestación de servicios profesionales. No favorece esta exención a las empresas formadas por socios profesionistas que se encuentren organizados en forma mercantil.

IV.- Los ingresos por ventas de productos alimenticios para el género humano, excepto los que se obtengan en restaurantes y demás establecimientos donde se sirvan comidas.

V.- Los ingresos que procedan de la venta de bienes que representen inversiones en activo fijo, salvo cuando esos bienes pertenezcan al género de artículos propios del giro; de aportaciones de capital, de la enajenación de partes sociales en las sociedades de personas y de la distribución entre los socios del haber social en los casos de disolución de sociedades.

VI.- Los ingresos provenientes de las operaciones de segunda o ulteriores manos de varilla corrugada.

VII.- Los ingresos que obtengan por venta de cemento, los productores y distribuidores de cemento debidamente establecidos y registrados en el Estado.

VIII.- Enajenación de títulos de crédito.

IX.- Las percepciones obtenidas por las Editoras, exclusivamente en lo concerniente a la producción, distribución y venta de periódicos.

Artículo Reformado

ARTICULO 56 .- Fue reformado por Decreto No. 82, publicado en Periódico Oficial No. 6, Sección I de fecha 28 de Febrero de 1973, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue adicionado por Decreto No. 113, publicado en el Periódico Oficial No. 18 de fecha 30 de Junio de 1973, expedido por la Honorable VII Legislatura, estando encargado del Despacho el C. Secretario General de Gobierno Francisco Santana Peralta y siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 206, publicado en el Periódico Oficial No. 4, de fecha 10 de Febrero de 1977, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 229, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 31 de Mayo de 1977, expedido por la Honorable VIII Legislatura, estando encargado del despacho de Gobierno el Secretario General Rafael Martínez Retes, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977;

ARTICULO 56, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 18, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1973, EXPEDIDO POR LA H. VII LEGISLATURA Y SIENDO SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBIERNO.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California a los trece días del mes de junio de 1973.

FERNANDO CANO MEDINA,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

PABLO LEON QUINTERO,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veinte días del mes de junio de

1973.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENC. DEL DESPACHO P.M.L.,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA)

EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENC. DE LA SECRETARIA GENERAL P.M.L.,

ING. OSCAR BAYLON CHACON.

(RÚBRICA) 131

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 179, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 5, 6, 7, 8, 9, 14, 30 Y 38, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 6, SECCION I, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1974, EXPEDIDO POR LA H. VII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de febrero de 1974.

DR. CARLOS CEVALLOS NAVA,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

MERCEDES MARTINEZ VDA. DE LIZARRAGA,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiocho días del mes de febrero de 1974.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 170, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7o, 67, 87, 100, 104, 119 Y 144, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 7, DE FECHA 10 DE MARZO DE 1974, EXPEDIDO POR LA H. VII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de enero de 1974.

RODOLFO FIERRO MARQUEZ, 132

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

FERNANDO CANO MEDINA,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los seis días del mes de febrero de

1974.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 215, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTICULO 56, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 15, DE FECHA 31 DE MAYO DE 1977, EXPEDIDO POR LA H. VIII LEGISLATURA Y SIENDO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBIERNO EL

C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.

PRIMERO.- Las disposiciones que establece el presente Decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Para los efectos del Artículo 25 de la Ley de Hacienda, se concede un plazo que vencerá el día 28 de febrero de 1979, para que todos los causantes del Impuesto Predial presenten ante la Oficina de Recaudación de Rentas de la jurisdicción del predio, la manifestación relativa a su domicilio. Quienes en este plazo no cumplan con esta obligación podrán ser notificados en el lugar que se les localice y en defecto de éste, en la ubicación del predio si no es baldío; de serlo podrán ser notificados por edictos, en los términos del inciso b) de la Fracción I del Artículo 81 del Código Fiscal, de cualquier resolución relativa al Impuesto Predial.

CUARTO.- Es obligación de los sujetos y responsables solidarios del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, el empadronarse en la Oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto.

QUINTO.- Es obligación de los sujetos y responsables solidarios del Impuesto Sobre Producto de Capitales, el empadronarse en la Oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro del mes siguiente a la fecha de su publicación del presente Decreto.

DADO en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de diciembre de 1978.

PROFR. JOSE LUIS GONZALEZ PIMENTEL,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

FAUSTO CEDILLO LOPEZ,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, 141

C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

C. ARMANDO GALLEGO MORENO.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 164, POR EL QUE SE SUSPENDE TOTALMENTE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 42,137,144,151-1, 151-21 Y 152, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1979,

C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.

UNICO.- Las disposiciones que establece el presente Decreto surtirán sus efectos a partir de la fecha en que entren en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Coordinación Fiscal, y durante el Período en que el Estado de Baja California se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en los términos de estas Leyes Federales.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 27 días del mes de diciembre de 1979.

PROFRA. AIDA BALTAZAR MARTINEZ,

DIPUTADA PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

C. LIC. RAFAEL MARTINEZ RETES.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de mayo de 1977.

LIC. PRAXEDIS PADILLA GONZALEZ,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

MARGARITA ORTEGA VILLA,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENC. DEL DESPACHO P.M.L.,

LIC. RAFAEL MARTINEZ RETES.

(RÚBRICA)

EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENC. DE LA SECRETARIA GENERAL P.M.L.,

PROFR. FELIPE DE LA GARZA Y CAMACHO.

(RÚBRICA)

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 95, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7o, 9o, 13, 24, 25, 28, 29, 30, 33, 34, 34-BIS, 90, 121, 151- 13, 151-14, 151-15, 151-16, 151-17, 151-18, 151-19, 151-20, 151-21, 151-22, 151-23, 151- 24, 151-25, 151-26, 151-27, 151-28, 151-29, 151-30, 151-31, 151-32, 151-33, 151-34, 151- 35, 151-36, 151-37, 151-38, 151-39, 151-40, 151-41, 156-1 AL 156-7, PUBLICADOS EN EL 140

PERIODICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1978, EXPEDIDO POR LA H. IX LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL

LIC. MANUEL MARTINEZ MERCADO,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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