Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California
Artículo 87
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES
ARTICULO 87 .- Los causantes eventuales que efectúen ventas de bebidas con graduación alcohólica en ferias, kermesses y diversiones análogas de carácter transitorio, causarán y pagarán el Impuesto diariamente. No causan el Impuesto los negocios que en forma exclusiva vendan cerveza.
Artículo Reformado 15
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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