Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 88

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 88 .- Derogado.

Artículo Derogado

ARTICULO 88-BIS, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 3, SECCION I, DE FECHA 31 DE ENERO DE 1976, EXPEDIDO POR LA H. VIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de enero de 1976.

MARGARITA ORTEGA VILLA,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

FRANCISCO FIGUEROA MENDEZ,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta y un días del mes de enero de 1976.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA) 137

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 133, POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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