Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 90

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 90 .- Derogado.

Artículo Derogado

ARTICULO 90.- Fue reformado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1974, expedido por la Honorable VIII 85

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977; fue reformado por Decreto No. 95, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI, de fecha 31 de Diciembre de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto No. 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983 Enero de 1989;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.