Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 92

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 92 .- Derogado.

Artículo Derogado

ARTICULO 92, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 23, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1976, EXPEDIDO POR LA H. VIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de agosto de 1976.

SALVADOR CASTELLANOS CARDENAS,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA) 138

SALVADOR SOLORIO AGUILAR,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dieciocho días del mes de agosto de 1976.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 206, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7o., 11, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 39, 42, 44, 56, 65, 72, 73, 75, 101, 110, 111, 114, 151-13 Y 157, PUBLICADOS EN EL PERIODICO OFICIAL No. 4, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1977, EXPEDIDO POR LA H. VIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de enero de 1977.

LIC. PRAXEDIS PADILLA GONZALEZ,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA)

FRANCISCO FIGUEROA MENDEZ,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta y un días del mes de enero de 1977. 139

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

LIC. RAFAEL MORENO HENRIQUEZ.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 229, POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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