ARTICULO 89 .- Cuando se solicite la suspención provisional o definitiva de orden de clausura, deberá garantizarse el interés fiscal en algunas de las formas que establece el
Artículo 78 del Código Fiscal del Estado.
Artículo Reformado
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES
ARTICULO 89 .- Cuando se solicite la suspención provisional o definitiva de orden de clausura, deberá garantizarse el interés fiscal en algunas de las formas que establece el
Artículo 78 del Código Fiscal del Estado.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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