Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 58

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 58 .- Los causantes que gocen de exención total o parcial del Impuesto Sobre Actividades Mercantiles e Industriales, quedan obligados a presentar mensualmente las declaraciones de ingresos que para el pago de este Impuesto señala este Capítulo, en la forma y dentro de los plazos que el mismo fija.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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