Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 57

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 57 .- En los casos en que los causantes se amparen en las exenciones señaladas en esta Ley u otorgadas por decreto, y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el Impuesto que a ellos corresponde, se presumirá que el causante ha obtenido dichos ingresos gravables desde que inició sus operaciones o desde la fecha de vigencia de la exención, y deberán pagar el Impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieron haber estado exentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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