Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 82

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 82.- En el caso de translación de dominio, por cualquier título, de establecimientos en los cuales perciban ingresos gravados con este impuesto, con los mismos negocios se responderá objetivamente de los créditos fiscales insolutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.