ARTICULO 83 .- Las personas físicas o morales que tengan relaciones mercantiles con alguno o algunos de los causantes de este Impuesto, deberán auxiliar a la Secretaría de Hacienda y a sus Dependencias, suministrándoles los informes y datos que soliciten en relación con la aplicación de este mismo Impuesto.
Artículo Reformado
ARTICULO 83.- Fue reformado por Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial No. 52 de fecha 4 de Diciembre de 2000, expedido por la Honorable XVI Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, Octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;