Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 85

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 85 .- Son actividades mercantiles o industriales eventuales, aquellas que se realizan esporádicamente o en forma evidentemente transitoria, así como las que por su propia naturaleza o características deban durar por un término menor de tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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