Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 84

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 84.- Las personas físicas o morales que mantengan o hayan tenido relaciones mercantiles con los contribuyentes de este Impuesto, están obligados a exhibir su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se refiere a las operaciones realizadas con dichos causantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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