Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 111

Artículo 111.- Son sujetos de estas contribuciones especiales de mejoras sociales las personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro del área de beneficio, que obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, o los Organismos Públicos Descentralizados, a quien para efectos de este Título se les denominará contribuyente beneficiario.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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