Artículo 112.- Mediante estas contribuciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio social, como son:
I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje; 16
II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua;
III. Urbanizaciones; a) Guarniciones y banquetas. b) Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales.
IV. Construcciones o reparación de edificios públicos: a) Escuelas; b) Clínicas y dispensarios médicos; c) Centros recreativos comunitarios; d) Áreas o instalaciones deportivas; e) Mercados; f) Módulos de vigilancia;
V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o establecimiento de parques ecológicos;
VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos;
VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio social;