Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 112

Artículo 112.- Mediante estas contribuciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio social, como son:

I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje; 16

II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua;

III. Urbanizaciones; a) Guarniciones y banquetas. b) Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales.

IV. Construcciones o reparación de edificios públicos: a) Escuelas; b) Clínicas y dispensarios médicos; c) Centros recreativos comunitarios; d) Áreas o instalaciones deportivas; e) Mercados; f) Módulos de vigilancia;

V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o establecimiento de parques ecológicos;

VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos;

VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio social;

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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